LA CONFIDENCIAL

 

Por Teodoro Rentería Arróyave

29 de mayo de 2015

COMENTARIO A TIEMPO

Otro de los temas controvertidos en las leyes de acceso a la información es la protección a la confidencial, es oportuno mencionar que dicha concepto debe estar protegido, sin embargo siempre hemos sostenido que en el caso de los servidores públicos, por su misma índole, deben de tener un trato especial, como es, entre otros, la declaración pública de sus bienes al inicio y al final de la o las tareas que se les asignen.
 
El Capítulo III, de la flamante Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sobre dicho tema de la Información Confidencial, no hace referencia a lo anterior, sin embargo, precisa los supuestos. El Artículo 116, ordena que se considere información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.
 
Garantiza que la información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.
 
Así la define: se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.
 
Tienen salvedades muy importantes, en el Artículo 117, se aclara que los sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios en fideicomisos que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario o fiduciario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.
 
Asimismo los sujetos obligados que se constituyan como usuarios o como institución bancaria en operaciones que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.
 
También los sujetos obligados que se constituyan como contribuyentes o como autoridades en materia tributaria, no podrán clasificar la información relativa al ejercicio de recursos públicos como secreto fiscal. En la siguiente entrega nos referiremos a los supuestos para que dichas informaciones dejen de considerarse confidenciales. CONTINUARÁ.
 
Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, y miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx,  teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.mx, y www.clubprimeraplana.com.mx nos escuchamos en todas las frecuencias de Libertas Comunicación en toda la República
 

 


CONTRA LA OPACIDAD

 

Por Teodoro Rentería Arróyave

7 de mayo de 2015

 


 

COMENTARIO A TIEMPO

 

 

En nuestras luchas contra las leyes mordaza que han atosigado al país y nuestra demanda de que a cambio se legislara sobre la impronta de la Rendición de Cuentas, es de destacarse que la flamante Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cierra espacios de opacidad y discrecionalidad, abre una nueva etapa de transparencia y precisamente de rendición de cuentas en todo el país, como lo afirmó al promulgarla el presidente, Enrique Peña Nieto.
 
El mandatario significó el nuevo instrumento normativo en seis puntos, mismos a los que haremos referencia porque en ellos está el meollo o la sustancia de la nueva Ley, estos son los primeros tres:
 
PRIMERO: La Ley obliga a que más autoridades, instituciones y personas, sean transparentes: “Las autoridades, entidades, órganos y organismos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial están obligados a transparentar la información pública que posean. También lo están los órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad. Esta Ley General, además, redobla los mecanismos de transparencia en materia energética. Las autoridades  y empresas productivas del Estado estarán sujetas a las más altas exigencias de publicidad de la información”.
 
SEGUNDO: “La Ley fortalece y articula los procedimientos de los organismos garantes, creando el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. En este sentido, la Ley homologa el acceso a la información pública, estableciendo los fundamentos que regirán en todo el país. De esta manera, se regulan los medios de impugnación y se establecen las bases de coordinación entre el instituto garante nacional; los organismos garantes de las entidades federativas; la Auditoría Superior de la Federación; el Archivo General de la Nación; y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía”.
 
TERCERO: Se amplía la obligación de transparentar información pública de oficio, y se facilita el acceso a ella. “La Ley General establece un catálogo mayor a los lineamientos que antes existían, ahora de 50 preceptos comunes a todos los sujetos obligados. Además, esta información deberá estar a disposición del público y mantenerse actualizada en medios electrónicos, teniendo como sustento tecnológico la Plataforma Nacional de Transparencia que habrá de desarrollarse. Para verificar su cumplimiento, los organismos garantes realizarán verificaciones virtuales a los portales de internet de los sujetos obligados”. CONTINUARÁ.
 
Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, y miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx,  teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.mx, y www.clubprimeraplana.com.mx nos escuchamos en todas las frecuencias de Libertas Comunicación en toda la República