AGENDA LEGISLATIVA DEL PERIODISTA
Por Teodoro Rentería Arróyave
5 de febrero de 2016
PRIMERA PARTE
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Tales propuestas las haremos en su
oportunidad en la certidumbre de que dicho ente colegiado que tendrá a su cargo
la discusión, el análisis y la aprobación de la Constitución de la Capital de
la República, estará integrada por mujeres y hombres de vanguardia y de
avanzada.
Dicho documento se inicia con el
siguiente exordio: Ante el aumento desmesurado y nunca antes advertido de
asesinatos, desapariciones forzadas y demás atentados a periodistas y medios de
comunicación, el gremio organizado ha expedido desde tiempo atrás la siguiente
Agenda Legislativa Pendiente del Periodista en México, que tiene como objetivo
detener y revertir este fenómeno en contra de las libertades de Prensa y
Expresión, la cual se ha actualizado constantemente.
Primera. Federalización de los Delitos
Contra las Libertades de Prensa y Expresión, sobre esta apremiante demanda, es
de considerarse que las autoridades locales deben de renunciar al fueron común
para que sea el Ministerio Público Federal el que conozca en automático de
estos delitos.
Tercera. Ley de Periodismo de Alto Riesgo
o Protocolos de Protección del Periodista, la cual finalmente fue aprobada por
el Congreso de la Unión como Ley de Protección de Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas. Después de algún tiempo fue promulgada por el
Jefe del Ejecutivo Federal. Ahora falta lo más difícil, su instrumentación
correcta, puesto que los integrantes del Consejo siempre han estado en la
polémica por su actuación. Que las actualidades locales sean coadyuvantes para
su estricto cumplimiento.
4. Elevar a rango constitucional el
Secreto Profesional de los Periodistas, esta demanda es de la mayor
importancia. Aunque el secreto profesional de quienes ejercen el periodismo se
deriva directamente de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se reconocen como libertades
fundamentales de los individuos el Derecho a la Información y la Libertad de
Expresión, y se prevé su protección por diversas leyes federales y locales como
lo establece el todavía vigente Código Federal de Procedimientos Penales,
última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
diciembre de 2014, en su artículo 243 Bis, que a la letra dice: “No estarán
obligados a declarar sobre información que reciban, conozcan o tengan en su
poder: Fracción III.- Los periodistas, respecto de los nombres, o las
grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales,
y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la
identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad,
les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten
cualquier publicación o comunicación”.
Asómbrense amigos lectores y radioescuchas,
esta Garantía fue suprimida en forma subrepticia en el nuevo Código Nacional de
Procedimientos Penales, que entrará en vigor en todo el país cuando sea
aprobado por todos los congresos de los estados, a más tardar el 18 de julio de
2016. La Constitución de la Ciudad de México, debe de incluirla. CONTINAURÁ.
Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de
Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la
Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y
vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos,
FAPERMEX, y miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana.
Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.com Nos
escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le
invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.mx, y www.clubprimeraplana.com.mx
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