OTRA LEY MORDAZA
Por Teodoro
Rentería Arróyave
10 de diciembre
de 2015
Si no fuera por
lo serio del tema y sus repercusiones sociales, sería de afirmarse que en
cuestiones de libertades de prensa y expresión, parece un cuento de nunca
acabar las leyes mordaza que nos tratan de imponer.
No salimos aún de
mejorar las ya existentes, cuando ya tenemos otra norma en contra de las
libertades primarias, hace unos días aprobó la Cámara de diputados, con el
rimbombante nombre de Ley Reglamentaria del Artículo Sexto de la Constitución
en Materia de Derecho de Réplica, la cual es un catálogo de atentados contra
los comunicadores y sus medios, sobre todo al secreto profesional de los
periodistas.
“Apenas entró en
vigor la Ley reglamentaria al artículo sexto Constitucional en materia de
réplica, y ya se presentó el primer amparo contra ella. El argumento central es
que la mencionada Ley le pide a los periodistas probar lo imposible: la
inexactitud de la información, contrario sensu, la verdad de lo que se publica”,
dice certeramente el licenciado, Roberto Piñón Olivas, presidente honorario
vitalicio de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX.
A lo anterior,
debemos de agregar que tal descabellado mandamiento va, exacto, contra el
secreto profesional de los periodistas, una de las luchas más sentidas del
gremio, es de preguntarse: ¿en qué cabeza cabe que el periodista o el medio
antes de publicar una nota tiene que “probar la inexactitud de la información,
contrario sensu, -como dice colega, Piñón Oliva-, la verdad de lo que se
pública?”.
Es tal la
aberración de esa nueva norma que se suma a las réplicas la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, CNDH, que preside el respetado jurista, Raúl González
Pérez, quien informó que “ha promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, SCJN un recurso de inconstitucionalidad en contra de la Ley
Reglamentaria del Artículo Sexto de la Constitución en materia de derecho de
réplica”.
En sus
argumentos, el organismo nacional considera que esa norma no cubre los
estándares constitucionales sobre el derecho a la libre manifestación de ideas
y la garantía de réplica que garantiza la Carta Magna. Además, genera
incertidumbre jurídica a los destinatarios de la disposición.
Explica que la
ley señala como sujetos obligados a cumplirla a las agencias de noticias, los
medios de comunicación, los productores independientes y cualquier otro emisor
de información responsable del contenido original. En este último caso no
precisa qué se entiende por cualquier otro emisor de información.
Considera que esa
situación permite una interpretación tan amplia, que cualquier persona podría
ser sujeta a las obligaciones de la ley de réplica y, por tanto, a sus
consecuencias y sanciones.
El tema es
amplísimo, el gremio organizado, Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo,
CONALIPE; FAPERMEX; Club Primera Plana, CPP, y Federación Latinoamericana de
Periodistas, FELAP-México, está en la lucha, se suma a esta, como siempre con
enjundia y decisión. Lucharemos siempre
por las libertades prensa y expresión y derecho a la información que le
asiste al pueblo.
Periodista
y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo,
CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de
Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación
de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, y miembro del Consejo
Consultivo permanente del Club Primera Plana. Agradeceré sus comentarios y críticas
en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.com, Nos escuchamos en las frecuencias en toda la
República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.mx, y www.clubprimeraplana.com.mx
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