AGENDA LEGISLATIVA DEL PERIODISTA
Por Teodoro Rentería Arróyave
8 de febrero de 2016
SEGUNDA PARTE
Ahora que ya sabemos de la calidad de los
integrantes del grupo que redactará la propuesta de Constitución Política de
nuestra entidad federativa, Ciudad de México, y dijo de todos, porque seguirá
siendo la Capital de todos los Mexicanos, reiteramos nuestro cometido de
proponerles a este puñado, no de “notables” como peyorativamente se les ha
calificado, sino representantes excelentes de la inteligencia mexicana
Nos quedamos, para asombro de todos, con
la mezquina actitud, por no calificarla de otra forma, respecto del Secreto
Profesional del Periodista. Como lo
recordamos en la pasada entrega, esta Garantía fue suprimida en forma
subrepticia en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, que entrará
en vigor en todo el país cuando sea aprobado por todos los congresos de los
estados, a más tardar el 18 de julio de 2016.
Esta es la historia: La traición a los
periodistas consiste en haberles negado esa garantía en el ahora artículo 362
del mencionado instrumento, que a la letra dice:
“Deber de guardar secreto.- Es
inadmisible el testimonio de personas que respecto del objeto de su
declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que
tengan de los hechos, en razón del oficio o profesión, tales como ministros
religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos,
farmacéuticos y enfermeros, así como los funcionarios públicos sobre
información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia.
No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas
por el interesado del deber de guardar secreto.”
Como se comprueba, fueron suprimidos de
esta garantía los periodistas. En vista de ello, nuevamente toma vigencia
nuestra exigencia de que el Secreto Profesional de los Periodistas sea una
garantía constitucional.
Por lo tanto, el Artículo 7o. de la Constitucional
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en todas las estatales, como ya se
logró en la del Estado de Morelos en su Artículo 2o. y ahora en la de la
flamante Ciudad de México, deben contener la garantía en los siguientes
términos:
“Los profesionales de la información
tienen el derecho a mantener en secreto la identidad de las fuentes que les
hubieren facilitado informaciones bajo condición, expresa o tácita, de reserva,
y en conciencia hayan contrastado y/o documentado la información dirigida al
público. Ningún periodista podrá ser obligado a revelar su fuente informativa
por ninguna autoridad judicial o administrativa.
Lo anterior es el punto toral si en
verdad en México estamos dispuestos a respetar las libertades de prensa y
expresión, así como el derecho a la información que les asiste a todos las
sociedades por igual. CONTINUARÁ.
Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de
Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la
Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y
vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos,
FAPERMEX, y miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana.
Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.com Nos
escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le
invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.mx, y www.clubprimeraplana.com.mx
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