INVASIÓN

30 de abril de 2008


En una histórica resolución, no exenta de polémica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dijo ”si” a la revisión de reformas a la Constitución

Desde luego es una decisión novedosa; sin embargo podría darse el caso de un conflicto entre poderes, especialmente con el Constituyente Permanente, formado por el Congreso de la Unión y la mitad más uno de los Congresos Estatales.

La Corte, determinó que sí es posible que se impugne y se revise si una reforma a la Constitución se aprobó con base en un proceso legislativo irregular.

El problema es que la resolución lleva mensaje, puesto que con un sólo voto de diferencia la Suprema, abrió la puerta para que los partidos políticos puedan impugnar, mediante acciones de inconstitucionalidad, las reformas a la Carta Magna en materia electoral.

Además, es de señalarse que estamos de acuerdo, cuando les enmienda la plana a los Congresos de los Estados, lo cual es válido, porque, estos, con alguna de sus resoluciones están violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Donde surge el conflicto legal es en el sentido que al propio Constituyente Permanente la Corte le corrija sus determinaciones, es decir las reformas a la Carta Magna que considere conveniente

Cuando se reforma la Constitución previamente se ha llevado al cabo un largo proceso de análisis y discusión, que se inicia con la presentación de la iniciativa correspondiente, el dictamen de la comisión o comisiones de las Cámara de Diputados y Senadores, la presentación, discusión y aprobación de ambos plenos.

Ahí no para el largo proceso: la probable reforma Constitucional debe ser enviada a los Congresos locales, los cuales a su vez la discutirán y la analizarán en comisiones y posteriormente en sus plenos.

Cuando la aprueben, como ya lo apuntamos, la mitad más uno de las mismas, la Reforma Constitucional será válida y el proceso se cierra cuando el Ejecutivo Federal la publica en el Diario Oficial de la Federación, con lo cual será de estricto y obligatorio cumplimiento.

Es de mencionarse que de acuerdo a los recursos de impugnación presentados por los Partidos Nueva Alianza y Convergencia, por seis votos contra cinco, el pleno de ministros de la Corte admitió el trámite, que abona el terreno para que los partidos impugnen la reforma electoral.

Un solo voto marco la diferencia en la resolución calificada de histórica, ya que es la primera vez que el máximo tribunal del país admite a trámite la revisión de acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos para cuestionar cambios a la Carta Magna en materia electoral.

Las preguntas están en el aire: ¿nos encontramos ante una invasión de funciones entre poderes? ¿La Corte violó con su decisión la Constitución que garantiza la separación de poderes? ¿Once togados pueden con todo y su "sabiduría" estar por encima de los 500 diputados federales y de los 120 senadores de la República y de todos los legisladores de los 31 estados del país?

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