A ABROGAR LA LEY ANTICHAPULÍN

Por Teodoro Rentería Arróyave
10 de julio de 2007




Es de saludarse la iniciativa del colega Raúl Ramírez Baena, actual presidente de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A. C., de enviarnos sus comentarios sobre el caso del candidato a gobernador por Baja California, Jorge Hank Rohn ahora rehabilitado. Efectivamente recurrimos a los análisis del también reconocido estudioso de la materia, como él mismo dice, para entender la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determinó inconstitucional la llamada Ley Antichapulin de la entidad, en el entendido de que sus comentarios no contienen sesgo alguno partidista.


Especulaciones aparte, sobre supuestos campos encontrados entre el presidente Felipe Calderón Hinojosa y el gobernador panista bajacaliforniano, Eugenio Elorduy Walther, respecto de la gobernabilidad del país, nos recuerda que con el apoyo de legisladores locales priístas aprobaron la mencionada ley supuestamente para frenar a algunos funcionarios panistas con ansias de brincar a otro puesto de elección popular sin haber terminado el periodo del cargo que detentan. Los tricolores jamás tomaron en cuenta que esas leyes de coyuntura en un momento dado se pueden revertir, como estaba a punto de suceder.


Además, Ramírez Baena nos remite a la sustancia del derecho en que se fundamentó el Tribunal Federal para restituirle la candidatura al cuestionado empresario y político: El artículo 35, fracción II de nuestra Carta Magna, principio que al igual que los otros artículos recoge el espíritu del constituyente de 1857 y de 1917, dice: “Son prerrogativas del ciudadano: (…) II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular (…)”. Y resalta, dicha garantía no impone restricciones.


El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “Ley Suprema de toda la Unión” según el artículo 133 constitucional para los tratados internacionales ratificados por el Senado mexicano, en su articulo 25 dice que: “Todos los ciudadanos gozarán (…) de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos (…); b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. Y enfatiza, igual que nuestra Carta Magna, no impone restricciones.


Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificado también por México, habla en los mismos términos que el anterior, y en el artículo 23 fracción 2 le agrega el siguiente precepto: “La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades (…), exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”. Más claro, agrega, ni el agua.


Por si fuera poco, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 11 de mayo de 1999, emitió la Tesis Jurisprudencial No. 192,867 cuya resolución señala que: “los tratados internacionales –como los antes señalados- se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal”; en un plano superior al derecho federal y el local.


Desde el estricto punto de vista, continua Ramírez Baena en su análisis de los derechos humanos, la Ley Antichapulín, que es parte del “derecho local”, es contraria al Estado de Derecho. En otras palabras, la Constitución de Baja California nunca podrá estar por encima del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana de Derechos Humanos y menos de la Carta Magna. Si no, ¿qué sentido tendría que México se adhiera y sea Estado parte de los tratados internacionales?


Para rematar agrega que el párrafo final del artículo 133 de la Carta Magna dice: “Los jueces de cada Estado se adecuarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”; de ahí que la aplicación de la famosa Ley Antichapulín para Jorge Hank y otros candidatos por el TEPJBC, nos guste o no, conculcaba los derechos políticos y rompía con el “principio de igualdad” señalado en la Carta Magna y en los tratados antes invocados.


Por compartirla reproducimos su tesis: La sentencia emitida el 6 de julio pasado por los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al revocar la sentencia del Tribunal Electoral Estatal de Baja California que a su vez anulaba la candidatura de Jorge Hank Rhon a la gubernatura, aplicándole la famosa Ley Antichapulin, es una lección no sólo para Baja California sino para todo el país. En especial, el mensaje es para los legisladores, magistrados, jueces, gobernadores, cabildos, colegios de abogados, postulantes, académicos y medios de comunicación, entre otros.


La falta de una Cultura de los Derechos Humanos hace que se desconozcan, o en el peor de los casos, se menosprecien los tratados internacionales en los actos legislativos, en los litigios y en las sentencias emitidas por el Poder Judicial. Aquí se demostró, sentencia, que los tratados no sólo están vigentes en México, sino que se deben aplicar de manera irrestricta; por lo tanto la Ley Antichapulin se debe abrogar de la Constitución de Baja California ya que es violatoria a los derechos humanos, como quedó establecido en la sentencia de los magistrados electorales federales.


Los derechos humanos no sólo son cosa de abogados ni se someten a consulta ni a encuestas. Los derechos humanos son principios universales plenamente legitimados, ganados por la humanidad a lo largo de la historia con muchos sacrificios y después de serios agravios a la soberanía de los pueblos y a la dignidad de las personas. Por ello no podemos darnos el lujo de retroceder en la historia. En efecto, amigo Raúl Ramírez Baena: más que de candidatos, partidos o alianzas, este ha sido un triunfo de los derechos humanos.



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