CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Por Teodoro Rentería Arróyave
14 de septiembre de 2007


A nuestro muy estimado amigo colega, Francisco Javier Gómez Moreno, director del diario Expresso de Lagos de Moreno, Jalisco y vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX. Por su pronto y total recuperación.

Dos cambios sustanciales observa la nueva Ley electoral, ya aprobada en lo general y en lo particular por una abrumadora mayoría en el Senado de la República, y que han pasado desapercibidos por la polémica suscitada entre las televisoras y los legisladores: Nos referimos a las candidaturas independientes y a la prohibición de que organizaciones gremiales participen en la creación de partidos políticos.

El gremio periodístico organizado, estudiosos de la materia y algunos particulares desde siempre han propugnado porque se legisle sobre las candidaturas independientes en respeto y cumplimiento a lo que ordena la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ley suprema de cumplimiento estricto.

El artículo 35 de nuestra Carta Magna, que se refiere a las Prerrogativas del Ciudadano, dice textual en su inciso I. votar en las elecciones populares y en el II, Poder ser votado para todos los cargos elección, y en ninguna parte le otorga tal prerrogativa a los partidos políticos, que efectivamente la incluyeron en una ley secundaria, la actual Electoral.

Además México es firmante de incontables tratados internacionales, que obligan a contemplar la figura de las candidaturas independientes. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, sentenció ante la presentación de algunas controversias constitucionales y demandas de particulares, que en cuestión de cumplimiento primero se debe de respetar la Constitución, luego a lo que obligan los tratados internacionales, que actos soberanos el país suscribió, y en tercer lugar las leyes secundarias o para mejorar comprensión, las que emanan de la propia Carta Magna.

Como lo expusimos antes, una de las luchas más puntuales del gremio periodístico es por la reglamentación de las candidaturas independientes en absoluto apego a las prerrogativas del ciudadano mexicano que garantiza la Constitución.

¿Por qué esta lucha, se preguntaran? Porque de otra manera el informador queda inhabilitado para ocupar puestos de elección popular y no podrá representar a la sociedad en lo general ni a su gremio en lo particular en el Congreso de la Unión, en los Congresos Estatales y en los cabildos municipales, ya que sí se partidiza, pierde lo esencial, su credibilidad.

Todo periodista que se afilie a un partido para competir por un puesto de elección popular, como lo ordena la normatividad actual y vigente, pierde de inmediato su categoría de observador y analista imparcial del acontecer diario de la nación y del mundo. En otras naciones, se nos podría refutar, esto no es requisito indispensable, son otros los equilibrios de poder y de hacer política, ya que inclusive en algunas naciones los medios se definen por tal o cual partido.

La nueva Ley suprime el texto que daba exclusividad a los partidos para el registro de candidatos, en concordancia, explican los senadores, con los tratados internacionales, nosotros agregaríamos en estricto apego a nuestra Constitución.

Sobre el otro tema, de acuerdo, las organizaciones gremiales deben ser apartidistas. Esa no es su función, su labor es eminentemente social, dedicarse a promover partidos políticos o aprovechar su infraestructura para convertirse en uno de ellos, distorsionaría el sentido profundo y sustancial de su génesis.

Finalmente para precisar: la Nueva Ley Electoral, como todos sabemos, ya fue aprobada por el Senado de la Republica, pasará a la colegisladora, la Cámara de Diputados, donde se asegura será aprobada también sin enmiendas, luego recorrerá los Congresos Estatales, con 17 que voten a favor, en todos los casos por mayoría calificada, es decir con las dos terceras partes de legisladores presentes en asamblea, quedará definitivamente aprobada; en este caso, por tratarse de una Ley que reforma 9 artículos constitucionales, no puede se vetada por el Presidente de la República, de acuerdo a las prerrogativas que le otorga el artículo 80 de la Constitución al Congreso Permanente. Buena Ley que contempla las candidaturas independientes y asegura el apartidismo de los entes gremiales.

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